DERECHOS
HUMANOS DE LAS MUJERES EN EL PROYECTO DE
CONSTITUCION DE LA UNIÓN EUROPEA
I.- INTRODUCCION
La forma más exacta y fidedigna de medir la calidad
de una sociedad es su concepto de los derechos humanos inalienables y
sobre todo el respeto que los poderes brindan a los derechos fundamentales
es decir, las garantías que se establece para su protección.
Cuanto más se garanticen y respeten en la vida
real esos derechos, mas alta será la nota en las asignaturas de
Democracia, Libertad y Paz y Justicia.
Cuanto más se respeten en la práctica los
derechos fundamentales de las mujeres, más democrática,
libre y justa será la Sociedad, y estaremos hombres y mujeres más
cerca de la paz.
Igualdad ante la Ley no es igualdad ante la vida. Las
grandes proclamas legales, muchas veces se han quedado en letra muerta,
en letra sin vida.
Pero también es verdad que es muy difícil,
si no imposible, que esos derechos sean respetados efectivamente en la
vida real, si no están recogidos en la letra o textos del ordenamiento
jurídico de carácter nacional o internacional, de forma
clara, expresa y contundente, y no es indiferente o inocuo el modo en
que éstos derechos están recogidos en las leyes. También
constatamos que los Derechos Humanos no son estáticos, evolucionan
en permanente construcción histórica.
Por eso, ante el refrendo o aprobación de la Constitución
de la Unión Europea he creído necesario examinar cómo
se reconocen e incorporan los Derechos Humanos de las Mujeres al texto
del Proyecto de Constitución Europea, es decir, la perspectiva
de género en esa Ley de Leyes o Constitución
de Constituciones que pretende ser, la Constitución Europea.
La elaboración y aprobación de una Constitución
Europea (1) era una oportunidad de oro para dar un salto hacia adelante
que recogiera una visión de género conforme con las exigencias
puestas de manifiesto a lo largo de los años para contribuir a
hacer realidad la igualdad de derechos y a desterrar de la vida real la
discriminación y explotación de las mujeres. Se ha perdido
esa oportunidad y ello no es casualidad.
No ha sido así, y no sólo no ha sido así,
sino que en bastantes terrenos se produce una regresión en la plasmación
de esos Derechos Fundamentales, acorde con los intereses neoliberales
y la reacción que desatan los progresos de las mujeres en el camino
hacia nuestra autonomía, libertad, e igualdad. No podemos perder
de vista que la igualdad y democracia entre hombres y mujeres es un problema
de poder.
En todo estudio sobre Derechos Humanos es obligado tomar
como Referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos de
10-12-48 a la que más adelante me referiré, como código
mínimo de ética colectiva, y también al Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales de 4-11-50, adoptado en el seno del Consejo de Europa
para tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía
colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración
Universal, cuya virtudidad es haberles dotado de protección
jurídica eficaz con la posibilidad de Recurso individual ante el
propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), configurando un elemento
claro de la protección de los particulares.
El Proyecto de Constitución Europea no contiene
referencia alguna a la Declaración Universal de Derechos Humanos,
como Derechos Humanos a garantizar. Tampoco se adhiere al Convenio Europea
para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,
limitándose a decir que su contenido forma parte del Derecho de
la Unión como principios generales y que la Unión procurara
adherirse a dicho Convenio Europeo (art. 7.2º y 3º). Resulta
ello doblemente chocante cuando cada uno de los Estados miembros de la
Unión se ha adherido a dicho Convenio Europeo.
Como introducción cabe decir que El Proyecto de
Constitución y la Carta de Derechos Humanos que incorpora, minan
El Convenio Europeo y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
(2)
Antes de adentrarnos en el tema de los Derechos Humanos
propiamente dichos, es necesario, para acercarnos a ellos, analizar desde
una perspectiva de género: 1) En qué se inspira o en qué
valores se asienta, 2) En qué lenguaje se expresa.
1. La Inspiración en las Herencias
Religiosas.
El escueto Preámbulo del Proyecto de Tratado por
el que se instituye una Constitución Europea expresa que ésta
se inspira en las herencias culturales, religiosas y humanistas
de Europa cuyos valores, aún presentes en su patrimonio
Y Cuando se refiere en el Título VI de la Parte
I a La vida democrática de la Unión, bajo el
epígrafe Estatuto de las Iglesias y de las organizaciones
no confesionales, afirma que la Unión respetará
y no prejuzgará el estatuto reconocido, en virtud del Derecho nacional,
a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas de los Estados
miembros
, reconociendo su identidad, su aportación específica,
la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente
y regular con dichas iglesias y organizaciones. (Art. 51)
Como parte de la vida democrática se
introduce el objetivo de mantener un diálogo estructurado de las
instituciones europeas con esas iglesias y organizaciones
Es cierto que esas herencias están aún
presentes en nuestro patrimonio, pero las religiosas configuran
los valores más rancios y más ofensivos para la dignidad
y los derechos de las mujeres, son los valores del patriarcado, del machismo,
de la subordinación de las mujeres a los hombres.
La influencia de la doctrina de la Iglesia Católica
ha sido muy fuerte en la cultura europea conforme al poder y control que
la Iglesia adquirió sobre la vida cotidiana en Europa y no, desde
luego, para bien de las mujeres y de la igualdad de derechos.
La doctrina de la Iglesia Católica han dado a las
relaciones entre hombres y mujeres y al matrimonio, una configuración
plenamente misógina.
La obligación de fidelidad sexual, obligación
mucho más estricta para las mujeres que para los hombres, la imposibilidad
de disolver el vínculo matrimonial incluso en situaciones extremas
para las mujeres son un llamado a la sumisión, a la subordinación
y a la resignación ante la violencia de genero.
La laicidad o aconfesionalidad en la Constitución,
no solamente no es proclamada, sino por el contrario, se confiere a las
iglesias un derecho de intervención regular en la política
de la Unión, permitiéndoles defender, con una posición
de privilegio, sus opciones religiosas, en temas como la educación,
la familia y la situación de las mujeres, la anticoncepción,
el aborto, el divorcio, la orientación sexual, los homosexuales
y lesbianas, la lucha contra el SIDA.
Como reclamaron muchas organizaciones en su momento deben
suprimirse esas menciones a las herencias religiosas, o la participación
de la Iglesia en la Vida Social y Política y Proclamarse la Laicidad,
respetando la libertad religiosa, pero no las intromisiones y privilegios
de las Iglesias en la vida social y política, ni siquiera bajo
los engañosos términos de democracia participativa.
La separación entre las Iglesias y las Instituciones Públicas
debe aplicarse a todos los terrenos de la vida en la sociedad.
2. Lenguaje sexista del Proyecto de Constitución
Europea
El proyecto de Constitución Europea y la Carta de Derechos Fundamentales
que se incorpora a su Parte II, están escritos en leguaje puramente
sexista.
Creo no equivocarme al decir que en todo el texto de la Constitución
Europea se menciona cuatro veces la palabra mujer, y una vez
la palabra trabajadoras, el resto del texto está redactado
en masculino (al menos en idioma castellano, y creo que en francés
también)
Así, por ejemplo, la Carta de Derechos Fundamentales (Parte II
del Proyecto) sólo menciona una vez la palabra mujer cuando se
refiere a la igualdad entre hombres y mujeres (art. 23). El resto de la
carta si bien es cierto, que en varios artículos se refiere a las
personas (toda persona, las personas mayores,
), cuando no lo hace
así utiliza un lenguaje plenamente masculino (todo ciudadano, los
nacionales, los trabajadores, todo trabajador, los empresarios, los menores,
los jóvenes, los diputados, todo acusado,
-arts. 15, 24,
27, 28, 30, 31, 32, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46-)
Las lenguas son un reflejo de la Sociedad que las habla.
Se advierte en el lenguaje utilizado en el texto de la Constitución
una actitud sexista que podemos interpretar como una expresión
de que la sociedad ha sido y sigue siendo discriminatoria hacia las mujeres.
Discriminar a las mujeres es no visualizarlas, absorverlas en la masculinidad,
también en el lenguaje.
Los cambios han de traducirse en cambios en la lengua
pues de lo contrario la fuerza y potencia que tiene la lengua pueden hacer
que esas actitudes se regeneren o reproduzcan.
La existencia de ese lenguaje sexista no es una cuestión
meramente lingüística, sino esencialmente social (hecho por
los hombres y para los hombres, para apoyar y perpetrar sus ideas, valores,
) (3). Y por tanto su eliminación requiere de cambios también
en la sociedad y en consecuencia en nuestras mentes.
Para que una sociedad realice esos cambios en la lengua
es necesario primero, crear una conciencia de su existencia y llamar la
atención sobre ellos.
En conclusión, la lengua escrita del Proyecto de la Constitución
(al menos en idioma castellano y creo que en francés también)
refleja la discriminación de que es objeto la mujer, y por tanto
ha de procederse a su redacción en términos no sexistas
dando ejemplo primero de la conciencia sobre el problema de la lengua
y sirviéndose de ella para acuñar conductas no sexistas.
II.- LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
1. El Derecho a la Igualdad y a la no discriminación
Hubo que esperar al 10-12-1948, para que el Derecho Internacional
aprobara una Declaración Universal de Derechos Humanos, entre los
que se recogía que todos los seres humanos nacen libres e
iguales, en dignidad y derechos (art. 1), Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición (art. 2.1º). Todos son iguales
ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección
de la ley, todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación (art. 7)
Tras la 2ª Guerra Mundial el recuerdo de las atrocidades
cometidas por los regímenes nazis llevo a la comunidad internacional
a aprobar esa Declaración Universal cuyo merito reside en ser el
primer documento elaborado por una Organización Internacional de
carácter Universal como un ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse Un código ético
colectivo de plena vigencia.
No fue ajeno a ese reconocimiento el papel de las mujeres
jugado durante la IIª Guerra Mundial, en la resistencia contra el
nazismo. Esa Declaración Universal reconoció los derechos
y libertades fundamentales de todas las personas, sin discriminar entre
hombres y mujeres, también reconoció en intrínseca
relación con los anteriores, los derechos sociales, a los que luego
me referiré, como parte de los derechos humanos. Las luchas y avances
de la clase obrera en Europa y la existencia de la Unión Soviética
y sus avances sociales, propiciaron esa integración o visión
no formalista y estrecha de los Derechos Humanos, integrando en el catálogo
de Derechos Humanos los Derechos Sociales.
Ese código ético internacional, en cuanto
a los derechos de las mujeres, se ha perfilado, completado y reafirmado
en multitud de ocasiones, en sucesivas normas e instrumentos internacionales
de derechos humanos. (4)
Así por ejemplo, La Convención de la
ONU sobre eliminación de todas las formas de discriminación
contra las mujeres adoptada por la Asamblea General en su resolución
34/180 de 18-12-79 señalaba en su art. 1: A los efectos de
la presente convención, la expresión discriminación
contra la mujer denota, toda distinción, exclusión
o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social cultural y civil,
o en cualquier otra esfera
Los Estados Parte de la Convención para la Eliminación
de la discriminación de la Mujer de 1.979 convinieron en adoptar
las medidas adecuadas que prohíban toda discriminación
contra la mujer (art. 2.b))
La Conferencia Mundial sobre la Mujer
celebrada en Pekín en 1995, refleja ese concepto amplio de igualdad
en todas las esferas La igualdad de derechos, de oportunidades y
de acceso a los recursos, el reparto igualitario de las responsabilidades
con respecto a la familia
(Punto 15)
sin la plena participación
en condiciones de igualdad en todas las esferas de la Sociedad, no se
logrará la igualdad, el desarrollo y la paz (Punto 13), los derechos
de las mujeres son también Derechos Humanos. No se avanzará
en la igualdad, el desarrollo y la paz, si no se afronta un reparto equitativo
del poder, y este exige acciones positivas, no solamente actuaciones sancionadoras.
También se ha ido perfilando un concepto de igualdad
menos formalista, o más completo y un concepto de igualdad asociada
a la dignidad, al acceso de los recursos, al desarrollo de las capacidades
individuales, culturales, sociales y políticas al reparto de responsabilidades
dentro de la familia,
La Constitución Europea no reconoce la igualdad
entre hombres y mujeres como un principio y valor fundamental a respetar,
y sí lo promulga como valor a fomentar o promover.
En este contexto, La Constitución Europea opta
también por no mencionar con carácter autónomo la
prohibición de la discriminación entre hombres y mujeres.
Sí se prohíbe con carácter autónomo la discriminación
por razón de nacionalidad, realzando su importancia. No así
la discriminación por razón de sexo que se sitúa
al mismo nivel que cualquier otra discriminación por razón
de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características
genéticas, legua, religión, opiniones políticas
(art. 21 de la Carta). Ello se añade al elocuente silencio que
tanto el preámbulo de la Constitución, como de la Carta
dedican a la igualdad entre hombres y mujeres.
Ello también sirve para ocultar el doble carácter
de la discriminación de las mujeres. Es decir, que la discriminación
racial, la discriminación religiosa, la discriminación por
la orientación sexual, por las ideas
también son
discriminatorias hacia las mujeres.
En la Parte III, referente a las Políticas
y el Funcionamiento de la Unión, se opta por no especificar
una política tendente a combatir la discriminación de género,
limitándose a señalar que en todas las acciones contempladas
en la presente parte, la Unión fijará el objetivo de eliminar
las desigualdades entre el hombre y la mujer y, promover la igualdad.
(Sí se desarrollan con amplitud las políticas monetarias
y económicas, o sobre controles en la fronteras, asilo e inmigración,
etc
) (5)
La transversalidad, no es incompatible con las políticas
específicas, y ambas han de llevarse a cabo. Si bien es cierto
que de unas y otras se ha extraído, o querido extraer, consecuencias
negativas para las mujeres. De la transversalidad porque se olvida lo
específico y se abandonan las estructuras propias y de las políticas
específicas porque se termina haciendo guetos de los problemas
sufridos por las mujeres, cosas de mujeres.
El eterno debate sobre igualdad y diferencia, que puede
resolverse si se apunta a las raíces del sistema patriarcal, a
las causas y no sólo a los síntomas, se resuelve en la Constitución
Europea minimizando el concepto de igualdad y no proclamándolo
como valor inquebrantable.
2. La violencia de género como violación
de los Derechos Humanos.
La violencia contra las mujeres, a pesar de su amplitud
y gravedad, no se ha considerado como crimen hasta recientemente.
Es la expresión más dura y sangrante de la
dominación masculina. No es un problema individual, ni desde el
punto de vista de las víctimas, ni desde el punto de vista de los
agresores.
La violencia se ejerce, precisamente para mantener esa
dominación de hombres sobre mujeres, dominación que ha de
expresarse claramente en términos de privilegios, de privilegios
masculinos. (6)
Hasta recientemente muchos Gobiernos europeos no protegían
a las mujeres de esa violencia, y la protección aún hoy
es muy insuficiente.
Sin embargo, la Constitución Europea, a pesar del clamor feminista,
no recoge expresamente la violencia de género como un crimen contra
las mujeres, como una violación de los derechos humanos, ni la
violencia o persecución basada en el género como causa de
asilo, como veremos después. Es decir, la Constitución no
prohíbe expresamente la violencia de género.
La Constitución Europea se limita en este terreno
a recoger el derecho de toda persona a la integridad física
y psicológica (art. 3 de la Carta de Derechos Humanos) y
prohíbe la tortura, las penas y los tratos inhumanos y degradantes
(art. 4 de la Carta).
La Convención encargada de la elaboración
de la Carta de Derechos Humanos que luego se ha incorporado al Proyecto
de Constitución, consideró que no era estrictamente necesaria
esa mención específica ya que la interpretación del
contenido de los art. 3 y 4 conducía al mismo resultado, (pero
en el silencio).
Se aparta así la Constitución Europea de
lo expresado en La Conferencia Mundial de la ONU de 1.993 Sobre
los Derechos Humanos donde se definió la violencia de género
como violencia que pone en peligro los derechos fundamentales, la
libertad individual y la integridad física de las mujeres.
Esta actitud sólo se corresponde con una posición de defensa
de los privilegios masculinos de los que hablaba antes, y del poco interés
real en combatir la violencia de género que cada vez se extiende
más (conflictos armados, trata de mujeres,
).
3. El Derecho de Asilo
Tras la segunda guerra mundial el impacto de la huída
de miles de personas de la persecución nazi, llevó a la
construcción de un sistema de protección de los refugiados/as,
definiéndose como tal a toda persona que debido a fundados
temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda a causa
de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país
(art. 1-A) . Dicho sistema se plasmó en la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados aprobada en Ginebra el 28-7-51 y, su Protocolo
Adicional de 21-1-67.
Dicho sistema se basa en el principio de no devolución
de una persona a un país donde puede ser víctima de violaciones
de Derechos Humanos.
La Convención tiene limitaciones. No se aplica
a personas que huyen de conflictos armados, excepto que ellos tengan causa
en una persecución directa por razones de raza, etnia, nacionalidad,
religión u opinión política. Se tiende a considerar
que la Convención de Ginebra sólo se aplica cuando la persecución
proviene de los Gobiernos o Agentes estatales, pero no a aquellas personas
que son perseguidas por agentes no estatales, grupos armados o por particulares.
La Convención no incluye expresamente el género como una
de las razones de persecución, lo que plantea problemas a las mujeres
que huyen de situaciones de violencia.
Pero lo que hoy está en juego es la plena vigencia
y aplicación de la Convención de Ginebra que es una garantía
mínima.
La Política en contra del Derecho de Asilo se ha
extendido a toda Europa y a toda la Unión Europea. Hoy existe una
voluntad explícita de revisar el Derecho de Asilo, para acabar
con él, o al menos recortarlo sustancialmente.
Las personas perseguidas en el mundo tienen cada día
más dificultades para ubicarse en Europa. Ya no existen refugiados
de los Estados miembros de la Unión Europea ya que se consideran
Estados Democráticos. La huída de una mujer de su agresor
doméstico en un país de la U.E. no permitiría pedir
asilo en otro país (de la U.E.)
Todo ello en un contexto de crecientes conflictos armados, de autoritarismo,
recorte de libertades públicas, de incremento de la violencia de
género en el mundo.
Así se concibe el asilo, no como un derecho individual
y subjetivo, sino como una oferta pública que proviene de los Estados
receptores o huéspedes.
Se pretende mantener a distancia a los refugiados, se
recurre a la noción de países seguros si se
considera que el país de origen o de tránsito es seguro,
o el asilo interno que consiste en buscar lugares seguros
en los países de los que se huye a personas que buscan asilo, o
la noción de falso refugiado que encubre a la emigración
económica.
A los refugiados/as se les trata como a otros/as emigrantes
más. Se cierran vías legales a las personas que buscan huir
de situaciones de terror, conduciendo todo ello a estrategias de
hacinamiento de refugiados en campos especiales
Las mujeres somos las principales víctimas de la
violencia en el mundo, junto a los niños y niñas. La violencia
que recae sobre millones de seres humanos, la sufrimos con aristas especiales
por ser mujeres. En los conflictos armados estaremos expuestas a violaciones
y abusos sexuales utilizados frecuentemente como objetivos bélicos,
o como expresión de la masculinidad de las tropas. También
somos perseguidas y torturadas en concepto de esposas, madres, hijas o
compañeras, como arma de persecución política.
La transgresión de normas culturales (en algunos
casos el simple adulterio) provoca situaciones de riesgo, en muchos casos
mortales, o son esas propias normas las que atentan gravemente contra
la integridad física y psíquica (mutilación femenina).
La violencia de género debe ser incluida como persecución
merecedora de la protección del derecho de asilo, tanto si se trata
de mujeres que huyen de la violencia doméstica y no encuentran
protección de sus Gobiernos, como si se trata de mujeres sometidas
a persecución por transgredir las normas culturales o expresiones
propias del sistema patriarcal.
El Proyecto de Constitución recoge el derecho
de asilo (Artículos 18 y 19 de la Carta), pero noson recogidas
en la Constitución las violencias de género como meritorias
de la protección de Asilo, lo que en este contexto restrictivo
hará muy difícil su aplicación.
4. Los Derechos Sexuales y Reproductivos
Sencillamente, ni en la Carta de Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, ni en la Constitución que incorpora
tal Carta, se hace la más mínima mención a estos
derechos.
Tal ausencia llama la atención por la especial
repercusión que tienen en la vida y salud de las mujeres especialmente
los derechos reproductivos y por tratarse de una de las áreas en
las que el conservadurismo, especialmente el de la iglesia católica,
se muestra más obstruccionista a las exigencias de las mujeres,
y por donde avanza ferozmente el involucionismo en relación a las
mujeres.
Tanto en la Conferencia Internacional sobre Población
de Desarrollo (C.I.P.) (El Cairo 1994) como en la Conferencia de Pekín
(1995), los derechos reproductivos se definieron como el derecho a tomar
decisiones reproductivas de forma informada y libre de discriminación,
coerción y violencia. Es decir, en unas condiciones que permitan
optar realmente de acuerdo con los propios intereses.
Se constató la interconexión de estos derechos
con otros derechos humanos. Ya no es sólo la necesaria interconexión
entre derechos fundamentales civiles y políticos, con los derechos
económicos, sociales y culturales, sino también con los
derechos reproductivos.
Cualquier Constitución que se pretenda de justicia
material hacia las mujeres debe de recoger como derechos fundamentales
el derecho de mujeres y hombres a decidir sobre su vida reproductiva de
manera libre e informada y ejercer el control voluntario y seguro de su
fertilidad libres de discriminación, coerción y violencia.
Deberá recoger también que la autonomía
reproductiva implica el derecho de las mujeres al acceso al aborto seguro,
legal y practicado en las redes sanitarias públicas.
Ni que decir que el reconocimiento de la libertad de opciones
sexuales como derecho fundamental, o la libertad para formar uniones de
personas del mismo sexo queda excluída de la Constitución.
Tales omisiones nuevamente no son casuales. Pasamos a
enumerar las razones:
La defensa de los valores más opresivos para las
mujeres por parte de la Iglesia Católica -que sigue negando el
derecho a la utilización de anticonceptivos (incluido el preservativo)
y el derecho al Aborto, a la vez que, con todo cinismo, el Vaticano critica
la política de las multinacionales de la farmacia con respecto
a la distribución de medicamentos contra el sida en el tercer mundo.
No habría que curar la enfermedad con medicamentes si no se impidieran
los medios para evitarla.
La defensa de un determinado tipo de familia heterosexual,
cuna y sede de las principales expresiones del sistema patriarcal, y a
su vez destino importante del consumo y de la realización de los
beneficios capitalistas, así como del desarrollo de las tareas
reproductivas de forma gratuita por parte de las mujeres.
No hay que olvidar que la Europa desarrollada
exige que las mujeres desarrollen esas tareas reproductivas trabajo doméstico
y educación de los hijos e hijas,
en determinadas condiciones
y con determinadas aptitudes.
Un mundo con un continuo declive de los indicadores de Salud en un escenario
de disminución de recursos públicos destinados a servicios
sociales, incluidos los servicios de salud (cada vez más privatizados)
5. Los Derechos Sociales y Económicos
En el terreno de los derechos sociales y económicos
el proyecto de Constitución está muy por debajo no sólo
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino también
de la Carta Social Europea de Turín (18-10-1961) y su protocolo
adicional de 5-5-1988 y posteriores revisiones.
Ello, en coherencia con el objetivo de esta Constitución:
ser un instrumento (junto a la moneda única, la incorporación
de los nuevos diez estados, el espacio judicial y policial europeo
)
de la configuración de esta parte de Europa como un polo del neoliberalismo,
competitivo con al unilateralismo político y la hegemonía
económica y militar de los EE.UU. (7)
Se refuerza así un modelo económico que
lleva consigo la privatización generalizada de los servicios públicos,
el desmantelamiento de los logros sociales, la precarización del
mundo del trabajo y una política de inmigración de cierre
de fronteras que condena a millones de personas a la miseria, no sólo
desposeídos de papeles, sino de todo (de derechos sociales y sindicales
).
Así el neoliberalismo capitalista creador de enormes
riquezas, genera cada vez mas desigualdades y exclusiones (8), no sólo
en las relaciones con el Sur, sino en el Norte, en el propio seno de los
países europeos, especialmente en la última década
en los antiguos países socialistas de Europa Oriental.
Aquella Declaración Universal que decía
respetar la dignidad de todos los seres humanos sin exclusión alguna
se cimentaba en que toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar
y, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios, tiene así mismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad (Art. 25).
En la Constitución Europea cualquier política
social está subordinada al desarrollo del modelo económico
neoliberal.
En la carta de Derechos Fundamentales la Unión
reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico
general
con el fin de promover la cohesión social y territorial
de la Unión. Los servicios sociales básicos se reducen
a los servicios de interés económico general,
interés económico de la empresa privada. (Art. 36)
La Constitución Europea no garantiza un derecho
básico como el derecho al trabajo, limitándose a decir que
todo trabajador, (el que tiene trabajo) tiene derecho a trabajar
en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad
(art. 31.1º de la Carta). Pero la política de empleo se define
así: La Unión y los Estados miembros se esforzarán
por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular
para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados
laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas
a lograr los objetivos de la Unión. (Art. III-97)
En este contexto neoliberal, las peor paradas, junto a
la población inmigrante, resultamos ser la mayoría de las
mujeres (más aún las mujeres inmigrantes). Principalmente
afectadas por el desempleo (asistimos a políticas de impulso a
la maternidad, de retorno al hogar, de ensalzamiento de la familia,
.),
por la precariedad laboral (trabajo a tiempo parcial, trabajo sumergido
y clandestino
) y por el desmantelamiento de los servicios públicos
y prestaciones sociales (lo que eleva la carga de las mujeres en las tareas
reproductivas), por las situaciones de pobreza que nos hacen mas vulnerables
a la violencia y a las agresiones y esclavitud sexual y nos abocan a trabajos
en condiciones similares a la esclavitud.
El recorte de los Derechos Humanos en este terreno nos
afecta enormemente porque en vez de avanzar hacia una concepción
integradora de los Derechos Sociales y Económicos como Derechos
Humanos (¿Qué dignidad puede haber sin ellos?), los amputa
reduciéndolos a la mínima expresión. Pero la justicia
política y la justicia social sólo pueden ir de la misma
mano.
La tendencia a minimizar los Derechos Humanos, en vez de
a globalizarlos o extenderlos, es coherente con los objetivos que se marca
la Unión Europea, y ésta es una razón de fondo para
rechazar esta Constitución.
Conclusión
Con la Constitución Europea asistimos a una reducción
de los Derechos Humanos, especialmente en el ámbito económico
y social, a un rechazo a la incorporación de los aspectos de género
a los Derechos Humanos y a la introducción de elementos filosóficos
de regresión e involución, todo ello dando la espalda a
la elaboración internacional de los Derechos de las Mujeres, fruto
de largos años de esfuerzos.
Esa vuelta al plano formal de los Derechos Humanos, a la minimización
de los mismos, supone un fuerte retroceso y pretende ocultar la lucha
por los derechos humanos de las mujeres y los avances hacia la no discriminación
y la superación de la subordinación.
Esta Constitución y los Derechos Humanos que incorpora,
como el Derecho en general, no es inocente, no es inocua o ajena a las
relaciones sociales sobre las que se sustenta, sino que es una construcción
o una derivación de esas relaciones sociales que pretende a su
vez apuntalar.
Tampoco la Constitución y los Derechos Humanos
que incorpora es ajena a las relaciones sociales entre hombres y mujeres,
a las relaciones de opresión de las mujeres, no es una Constitución
ajena al empoderamiento de los hombres frente a las mujeres, a la subordinación
de las mismas a los hombres (9). Hay que decir también que es una
construcción hecha para apuntalar el sistema patriarcal, efectuando
los ajustes necesarios para sacarle la mayor rentabilidad en el mundo
neoliberal.
Todo ello pone de relieve que no basta con mejorar el
ordenamiento jurídico, que no bastan las buenas intenciones o esperar
los cambios de mentalidad. Son necesarios cambios en profundidad que afecten
a las estructuras de las que emana el poder y la dominación masculina,
es decir las que sustentan el sistema patriarcal y en especial el no reparto
de las tareas y responsabilidades reproductivas y domésticas en
general y la resistencia a ceder el poder político, económico
y cultural.
Ello sólo pude venir dado de la mano de las mujeres
organizadas para recorrer ese camino, nuestro propio proceso constituyente
en la vida real, partiendo de que la igualdad no se habrá alcanzado
mientras millones de mujeres se vean forzadas a la prostitución,
obligadas a cargar solas con las responsabilidades de procrear, hacer
crecer y cuidar a niños/as, personas ancianas o enfermas, mientras
haya seres privados de alimentación, mientras millones de mujeres
sigan siendo agredidas y humilladas por el mero hecho de ser mujeres,
privadas de salud y de vida. Tenemos esta deuda con nosotras mismas, mujeres
europeas, y con todas y cada una de las mujeres del Sur que padecen esas
situaciones de forma más grave.
DORIS BENEGAS HADDAD
NOTAS
(1) El Consejo Europeo reunido en Laeken (14 y 15-12-01)
convocó la Convención Europea sobre el futuro de Europa
que culminó sus trabajos de elaboración del Proyecto de
Tratado por el que se instituye una Constitución Europea adoptandolos
por consenso el 13-6-03.
La Carta de Derechos Fundamentales de la U.E. La Convención
encargada de su redacción la aprobó el 2-10-00. El Consejo
Europeo de Biantiz de 13 y 14-10-00 lo aprobó y remitió
al Parlamento Europeo que dio su acuerdo el 14-10-00 y la Comisión
el 6-12-00. Los Presidentes del Parlamente Europeo, del Consejo y de la
Comisión firmaron y Proclamaron el 7-12-00 con ocasión del
Consejo Europeo de Niza. Esta Carta se incorpora al proyecto de Constitución
en su parte IIª.
El Proyecto de Constitución Europea contiene un
Preámbulo y tres Partes. En la Parte I se contiene el Título
I (artículos 1 a 6) sobre la Definición de los objetivos
de la Unión que incluye un artículo sobre valores de la
Unión (art. 2), otro sobre objetivos de la Unión (art. 3)
y otro sobre libertades fundamentales (art. 4). El título Segundo
(artículos 7 y 8) se dedica a los Derechos Fundamentales y la Ciudadanía
de la Unión. (Según el artículo 4 las libertades
fundamentales de la Unión son la libre circulación y el
libre establecimiento conforme a la propia constitución y la prohibición
de toda discriminación por razón de nacionalidad). En la
Parte II se incorpora la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
(Art. II 1 a 54) y la Parte III (arts. III 1 a 314). Se refiere a las
Políticas y el Funcionamiento de la Unión.
(2) El Convenio Europeo que nos habla de Gobiernos animados de un
mismo espíritu en posesión de un patrimonio común
de ideales y tradiciones políticas de respeto a la libertad y la
presencia del Derecho
La Declaración Universal de Derechos Humanos, comienza:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana
(3) En el Presidium de la Convención que redactó
el Proyecto de Constitución de 15 miembros, solamente dos eran
mujeres, los Presidentes eran tres hombres. Del conjunto de la convención
las mujeres no llegaron al 20 %
(4) Conferencias Mundiales sobre la Mujer de 1.975 a 1.995 Organizadas
por Naciones Unidas celebradas en Mexico 1.975, en Copenhague 1.980, en
Nairobi 1.985 y en Pekín 1.995
No se avanzará en la igualdad, el desarrollo y la
paz, si no se afronta un reparto equitativo del poder y éste exige
acciones positivas, no solamente actuaciones sancionadoras.
Conferencia de valoración de la Conferencia de Pekín,
celebrada en Nueva York del 5 al 9 de Junio de 2000
El acceso de la mujer a la Ley es insuficiente, debido
a la falta de capacidad jurídica básica y de recursos, a
la insensibilidad y los prejuicios sexistas de los encargados de hacer
cumplir la Ley y del poder judicial y a la persistencia de actitudes basadas
en la tradición y en los estereotipos.
Conferencias Ministeriales de Consejo de Europa celebradas
en Estrasburgo 4-3-86, en Viena 4 y 5-7-89, en Roma 21 y 22-10-93 y en
Estambul 13 y 14-11-97 en cumplimiento del art. 14 del Convenio Europeo
(art. 14 clausula de no discriminación)
(5) La referencia a las Acciones Positivas en alusión "al
sexo menos representado" parece irrisoria (art. 33 de la Carta).
(6) La ONU calcula que unos cuatro millones de personas son víctimas
de la trata en el mondo. Cada año, al menos 500.000 mujeres son
introducidas en la U.E. para trabajar como prostitutas.
Se considera trata de personas: la captación, transporte o traslado
de una persona, la acogida a la subsiguiente recepción de una persona
y el traspaso del control sobre esa persona, así como al provocación
o el fomento de cualquiera de las fases descritas.
(7) Todos los países de la Unión Europea,
incluidos los diez incorporados el 1-5-04, pertenecen a la OTAN. De estos
últimos la incorporación a la OTAN de Estonia, Lituania,
Letonia, Eslovaquia y Eslovenia se ha producido en Abril de 2004, justo
inmediatamente antes de su incorporación a la U.E., su proceso
de integración en la OTAN concluyó antes de su integración
en la U.E.
(8) Por ejemplo, en los Estados Unidos de América, mas de 40 millones
de estadounidenses no tienen seguro de salud.
(9) Es expresiva, la Foto de los Líderes Europeos que posaban en
Dublín, aparecida en la prensa el 2-5-04, tras la incorporación
de los diez nuevos Estados: de 32 personas que posaban, sólo una
era mujer (La presidenta Letona Vaira Vike-Fieberga)
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